Estatutos CDNP

1997/06/18 - José Ángel Saviñón

 

ESTATUTOS DEL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA

 

CAPITULO 1.

NOMBRE-DOMICILIO-OBJETO Y DURACION.

ARTICULO 1. 

NOMBRE: Bajo la denominación de COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA se constituye una Asociación sin fines partidistas ni de lucro, con categoría de institución independiente y académica, afiliada al COLEGIO LATINOAMERICANO DE  NEUROPSICOFARMACOLOGIA, la cual estará regulada por estos Estatutos por las leyes de la Rep[ublica Dominicana con los objetivos que más adelante se señalan.

 

 

ARTICULO 2.

DOMICILIO: El domicilio del COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA queda establecido en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y podrá establecerse, si así lo decidieren los organismos competentes en cualquier otro lugar de la República.

 

ARTICULO 3.

OBJETIVOS: EL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA tendrá como objetivos principales los siguientes:

a)      Fomentar y auspiciar la creación y celebración de cursos y jornadas de alto contenido y trascendencia para la debida formación de sus miembros en la disciplina NEUROPSICOFARMACOLOGIA, a los efectos de que adquieran los conocimientos necesarios para un correcto ejercicio de la profesión, digno y ajustado a la ética.

b)      Establecer relaciones con las demás sociedades extranjeras que comparten sus objetivos.

c)      Promover e impulsar el intercambio cultural y profesional entre sus Miembros y contribuir con todos los aspectos cuya finalidad sea profundizar y diversificar los conocimientos científicos de sus Asociados.

d)      No permitir en su seno los credos políticos, raciales o religiosos que interfieran con los fines y objetivos del Colegio.

e)      Participar en las actividades científicas nacionales o internacionales, sea como ponentes o como oyentes, a los efectos de estimular, promover y desarrollar en el país la disciplina de la neuropsicofarmacologia. 

 

ARTICULO 4.

DURACION: EL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA se constituye por tiempo indefinido. El mismo solo podrá ser disuelto de conformidad con lo establecidos en estos Estatutos.

 

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO 5.

Los miembros del EL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA se clasifican en:

a)      Fundadores.

b)      Activos.

c)      Asociados.

d)      Honorarios.

 

ARTICULO 6.

Son Miembros fundadores aquellos que intervinieron en la formación o constitución del Colegio.

 

ARTICULO 7.

Para ser Activo se requerirá ser medico nacional o extranjero en le estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines, egresado de y entrenado en una institución de reconocida solvencia moral y académica por un mínimo de cinco (5) años. Se deberá, además, cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión medica en general y el Colegio en particular, y ser aprobado su ingreso por la Directiva.

 

PARRAFO: Todo aspirante a miembro deberá ser presentado por dos (2) Miembros activos del Colegio, cuanto menos, y haber presentado un mínimo de dos (2) trabajos sobre el tema de la neuropsicofarmacologia.

 

ARTICULO 8.

Todo medico dominicano o extranjero dedicado al estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines, podrá ser miembro de este colegio con la categoría de Asociado. Loa miembros asociados tendrán voz pero no voto en los debates y deliberadamente del Colegio.

 

ARTICULO 9.

Para ser miembro honorario se requiere ser Medico nacional o extranjero, en el estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines – lo que será determinado por el Colegio,- estar realizando una reconocida labor de investigación  o que contribuya al desarrollo de esta disciplina científica y que la Directiva lo considere digno de ser honrado como tal.  Deberá ser propuesto por no menos de tres (3) Miembros activos del colegio y aceptado por la Directiva.  No tendrá voz no voto en las deliberaciones del Colegio.

 

ARTICULO 10.

Todo miembro del Colegio podrá especificar su condición de tal en sus recetarios, publicaciones profesionales,  y demás documentos que emanen de el.

 

ARTICULO. 11.

Ningún Miembro del Colegio estará autorizado a tomar iniciativa alguna en nombre del Colegio, sino ha sido autorizado previamente por escrito por la Directiva.

 

ARTICULO 12.

Se perderá la condición de Miembro por renuncia, expulsión o por cualquier otra causa que la Directiva estime oportuna o conveniente a los fines y propósitos del Colegio. Las personas expulsadas no tendrán ninguna acción contra la Directiva o contra sus miembros.

 

PARRAFO:  La condición de miembro en cualquiera de la clasificaciones arriba indicadas implica de parte de quien la asume su conformidad con los presentes Estatutos y con las  decisiones y resoluciones que emanen o dicten sus organismos.

 

 

CAPITULO III.

DE LAS CUOTAS.

ARTICULO 13.

EL COLEGIO se reserva el derecho de establecer cuotas a sus Miembros, en el momento en que lo considere conveniente y necesario, pudiendo determinar la periocidad en que las mismas deberán ser pagadas.

 

CAPITULO IV

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL COLEGIO.

ARTICULO 14.

La dirección y administración del Colegio estará a cargo de los siguientes organismos y funcionarios, en orden jerárquico:

 

a)      DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO:

b)      DE LA JUNTA DIRECTIVA

c)      DEL PRESIDENTE

d)      DEL VICEPRECIDENTE y

e)      DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS NOMBRADOS POR LA ASMBLEA O LA JUNTA DIRECTIVA.

 

DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO 15.

La asamblea general es la autoridad suprema del Colegio. Se constituirá validamente y estará integrada por los miembros activos del Colegio, quienes serán los únicos con facultad para deliberar y votar. En el numero y mediante las formalidades requeridas por estos Estatutos. Los demás miembros del Colegio podrán asistir a las Asambleas pero no tendrán voto en los debates y decisiones de las mismas.

Para estar regularmente constituida la Asamblea deberá reunir a, por lo menos, la MITAD mas UNO de los Miembros activos del Colegio.

 

PARRAFO: Sino estuviere presente o representado el suficiente numero de miembros para construir este quórum en una primera convocatoria., el Presidente, o quien lo sustituya jerárquicamente en caso de ausencia motivada, convocara inmediatamente para una asamblea que se efectuara en el plazo de una (1) hora, pudiendo esta adoptar acuerdos que serán validos y oponibles a todos los miembros activos del Colegio.

 

ARTICULO 16.

Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria conocerá de todos los actos o asuntos que se refieran a los objetivos del Colegio; a hechos de simple gestión  y administraron del mismo, o a asuntos que se refieran a la aplicación o la interpretación de los estatutos que excedan los poderes de la JUNTA DIRECTIVA.

La extraordinaria conocerá de los asuntos que se refieran o comporten modificaciones o cambios de los estatutos o que se relacionen con la disolución del COLEGIO.

 

ARTICULO 17.

LA ASAMBLEA GENERAL se reunirá en sesión ordinaria,  todos los años, el primer jueves del mes de septiembre, a partir del año 2002, a las ocho (8:00) horas de la noche, en el domicilio del COLEGIO, sin necesidad de convocatoria. Si el día señalado fuere feriado o resultare no laborable, la sesión se efectuara el día laborable siguiente. 

 

ARTICULO 18.

LAS ASAMBLEAS GENERALES, ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, con excepción  de la ordinaria anual a que se refiere el ARTICULO 17, se reunirán en el domicilio y asiento principal del COLEGIO, cuando los convoque el Presidente de la Junta Directiva.

 

La convocatoria deberán indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como un señalamiento sumario de los asuntos a tratar y se hará con por lo menos cinco (5) días de anticipación, mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional, o por escrito o mediante cable, telex, u otro medio de comunicación electrónico con solicitud de acuse de recibo.

 

Todo miembro puede renunciar por escrito a las Convocatorias y darse por enterado respecto del tiempo, lugar y tema de cualquier Asamblea General.  Toda asamblea estará validamente constituida sin necesidad de convocatoria ni de plazos, si los Miembros del COLEGIO están presentes o debidamente representados.

 

ARTICULO: 19.

Todas las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales Ordinarias, Ordinarias Anuales o Extraordinarias, requerirán el voto afirmativo de Miembros activos que representen por lo menos el CICUENTA Y UN POR CIENTO (51%)  de la totalidad de dichos Miembros Activos. En caso de empate, el voto del presidente en uno u otro sentido, será decisivo.

 

ARTICULO 20.

LA JUNTAS GENERALES serán presididas por el Presidente de la junta Directiva y en ausencia falta o inhabilitación de este debidamente comprobadas, por el Vicepresidente, y por ausencia u otro impedimento de ambos, por el miembro activo que sea designado el efecto por los asistentes a la Asamblea de que se trata.

 

En las reuniones de la JUNTA GENERAL actuara como secretario el de la Junta Directiva, y en caso de ausencia, inhabilitación o cesación en sus funciones del titular, desempeñara provisionalmente el cargo el Sub-Secretario si lo hubiere, o el miembro activo a quien para el efecto designe la Asamblea como Secretario Ad-Hoc.

 

ARTICULO 21.

Las deliberaciones, resoluciones y acuerdos de las Juntas Generales se harán constar en actas que redactara y asentara el Secretario en un libro destinado a ese fin y que debelan firmar todos los miembros presentes o sus apoderados en caso de representación. Las copias o extractos que se expidan de esas actas harán fe cuando estén certificados por el Secretario o quien haga sus veces, tengan el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legal y jerárquicamente, y tengan estampados el sello distintivo del COLEGIO.

 

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 22.

Los Miembros de la primera Junta Directiva serán escogidos de entre los miembros Fundadores o Patrocinadores del COLEGIO por un periodo de tres (3) años, renovable.  Estará compuesta por Miembros, de la siguiente forma:

 

a)      Un (1) Presidente.

b)      Un (1) Vicepresidente.

c)      Un (1) Secretario General.

d)      Un (1)  Tesorero.

e)      Cinco (5) Vocales.

 

Los miembros de las Juntas Directivas sub-siguientes podrán ser escogidos también de entre los Miembros Fundadores o Patrocinadores o podrán ser otros miembros, según lo determine la Asamblea General.

 

ARTICULO 23.

Cuando uno o vario de los Miembros de la Junta Directiva designados no asuma el cargo, renuncie al mismo o se ausente de manera indefinida, será remplazado por los Miembros restantes de la junta, en la misma forma en que se efectuó le designación original, y por el tiempo restante del periodo en curso.

 

ARTICULO 24.

La Junta Directiva podrá sesionar validamente cuando se encuentren presentes o debidamente representados cincuenta y un por ciento (51%) de sus Miembros presentes o representados. En caso de empate el voto del Presidente será decisivo.

 

ARTICULO 25.

La Junta Directiva elaborara su reglamento para establecer los asuntos de procedimiento concernientes a las convocatorias, forma de votación, redacción de actas y aspectos afines.

 

 

DEBERES DE LA DIRECTIVA.

ARTICULO 26.

Son deberes de la directiva cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y cualquier otra reglamentación que emane de las Asambleas Generales.

 

ARTICULO 27.

La Junta Directiva podrá designar un Tribunal disciplinario que estará integrado por tres (3) miembros activos, este tribunal conocerá y decidirá sobre las imputaciones y acusaciones que fueren hechas contra los Miembros del COLEGIO, por parte de particulares, colegas o por miembros del propio COLEGIO.

La junta Directiva tiene también la posteta de designar tres (3) médicos dominicanos dedicados al estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines, como Consejeros Nacionales, previa selección que será hecha por dicha Directiva, atendiendo a las condiciones y meritos y profesionales que a su juicio deberán reunir las personas escogidas para tales designaciones.

Al crear el Tribunal disciplinario la Junta Directiva determinara las facultades, poderes y deberes que fueren útiles o necesarios, a su criterio, para el correcto funcionamiento del mismo y de la conducta a ser observada por los Miembros que lo componen.

 

DEL PRESIDENTE

ATRIBUCIONES.

ARTICULO 28.

Este es el funcionario de mayor jerarquía en la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, debiendo actuar como moderador en los debates.

b)      Cumplir y velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y de cualquier otra reglamentación que fuere creada en el futuro;

c)      Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva;

d)      Ocuparse de todo con el buen funcionamiento del COLEGIO.

e)      Representar el COLEGIO en justicia, en la firma de toda clase de actos y contrato, así como en cualesquiera actos oficiales, judiciales y administrativos.

f)        Solicitar al Poder Ejecutivo la incorporación del COLEGIO y la aprobación de los cambios que posteriormente se hicieron a los Estatutos, así como cumplir las demás formalidades señaladas por la ley para esos fines.

g)      Firmar las actas de de las sesiones y de la Junta Directiva, junto con el Secretario y firmar los contratos y cualesquiera otros documentos ha así lo requiera en nombre del COLEGIO.

h)      Firmar toda la correspondencia, tanto nacional como internacional.

i)        Representar al COLEGIO, ante los organismos nacionales e internacionales, salvo que se encargue a otro miembro de cumplir esas tareas.

j)        Organizar, conjuntamente con los Miembros que seleccione entre la matricula del COLEGIO, los actos y las actividades en las cuales el COLEGIO tenga una actividad preponderante.

k)      Encargar a cualesquiera de los Miembros de la Directiva, en todo, o en parte, de lo relativo a las publicaciones emanadas del COLEGIO.

l)        De manera general realizar todas las actuaciones que le sean expresamente encomendadas por Junta Directiva o por las Asambleas Generales.

 

 

DEL VICEPRESIDENTE

ATRIBUCIONES.

ARTICULO 29.

El Vicepresidente será el funcionario que siga en jerarquía al Presidente y sustituirá a este en todos los casos y atribuciones en que dicho Funcionario no pudiere actuar por ausencia temporal o definitiva, o imposibilitado por cualquier causa. Tendrá las demás atribuciones que puedan conferirle o delegarle la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

 

 

DEL SECRETARIO GENERAL.

ATRIBUCIONES.

ARTICULO 30.

Tendrá a su cargo de hacer las convocatorias que sean referidas por el Presidente; tendrá bajo su custodia toda la documentación y correspondencia que reciba o emane del COLEGIO, la cual deberá mantener al día ; preparara y conservara un listado de los miembros del COLEGIO, en la cual sea haga constar , nombre, direcciones, teléfonos, fax, y cualesquiera otros datos que pudieran ser importantes; ayudar a organizar las Asambleas generales y las sesiones de la Junta Directiva, ejecutar los acuerdos y cumplir las demás funciones de la Asamblea General o la Junta Directiva pusieren a cargo.

 

ARTICULO 31.

El Secretario General mantendrá contacto con todas las Asociaciones medicas locales; redactara y conservara un buen estado y orden, las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva, y la certificara, conjuntamente con el Presidente; participara a los demás Miembros sobre toda actividad, antes de efectuarse esta, archivara la correspondencia y entregara a su sucesor todas las pertenencias del COLEGIO que estuviera a su cargo.

 

PARRAFO.

El Secretario General es el encargado de hacer que sean publicas todas las noticias y actividades que interesen al COLEGIO, debiendo ser instruido previamente en tal sentido por el Presidente.

 

 

DEL TESORERO.

ARTICULO 32.

Tendrá a su cargo todo lo relacionado con el cobro y la recaudación de las cuotas de los Miembros, custodiara los fondos y valores del COLEGIO que fueren depositados en los bancos y podrá firmar cheques a nombre del COLEGIO cuando par ello sea expresamente autorizado por la Junta Directiva, Certificara junto con el Presidente o quien haga sus veces, o conjuntamente con el administrador del COLEGIO si los hubieres los balances, inventarios, y balances que hallan de someterse a la Asamblea General Ordinaria Anual,  tendrá a si mismo las demás la atribuciones que fueran concebirles la Asamblea General, la junta Directiva o el Presidente.

 

DE LOS VOCALES.

ATRIBUCIONES.

ARTICULO 33.

Las atribuciones de los vocales, además de las que puedan hacer asignadas por las Asambleas Generales o la Junta Directiva, será la de asistir a las sesiones de la Junta Directiva  y votar en ellas en el sentido que crean convenientes beneficiosos a los intereses del COLEGIO.

 

 

CAPITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 34.

REFORMA ESTATUTARIA.

La o las reformas o modificaciones de los presentes Estatutos solo pueden ser autorizadas por los Miembros Fundadores, con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de la matricula (Miembros Activos).

 

ARTICULO 35.

DISOLUCION.

La disolución del COLEGIO podrá ser decidida por recomendación de la junta directiva, en sesión convocada expresamente para esos fines, con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

 

ARTICULO 36.

En caso de disolución del COLEGIO, su patrimonio podrá ser aportado a otra institución científica, educativa, o de cualquier otra especie, sen fines de lucro, cuyos objetivos sean afines y compatibles con los establecidos en los presentes estatutos.

 

En ese caso de disolución deberá escogerse preferiblemente a la asociación medica dominicana.

 

HECHO Y FIRMADO en siete (7) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de Noviembre del año dos mil uno (2001).

 

 

 

 

 

DR. JOSE ANGEL SAVIÑON TIRADO                              DRA. DAYSI ACOSTA.

 

 

 

DR. FIOR SOLIS DE MENDEZ                                             DR. RAFAEL JOHNSON 

 

 


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