ESTATUTOS DEL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA
CAPITULO 1.
NOMBRE-DOMICILIO-OBJETO Y DURACION.
ARTICULO 1.
NOMBRE: Bajo la denominación de COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA se constituye una Asociación sin fines partidistas ni de lucro, con categoría de institución independiente y académica, afiliada al COLEGIO LATINOAMERICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA, la cual estará regulada por estos Estatutos por las leyes de la Rep[ublica Dominicana con los objetivos que más adelante se señalan.
ARTICULO 2.
DOMICILIO: El domicilio del COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA queda establecido en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y podrá establecerse, si así lo decidieren los organismos competentes en cualquier otro lugar de la República.
ARTICULO 3.
OBJETIVOS: EL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA tendrá como objetivos principales los siguientes:
a) Fomentar y auspiciar la creación y celebración de cursos y jornadas de alto contenido y trascendencia para la debida formación de sus miembros en la disciplina NEUROPSICOFARMACOLOGIA, a los efectos de que adquieran los conocimientos necesarios para un correcto ejercicio de la profesión, digno y ajustado a la ética.
b) Establecer relaciones con las demás sociedades extranjeras que comparten sus objetivos.
c) Promover e impulsar el intercambio cultural y profesional entre sus Miembros y contribuir con todos los aspectos cuya finalidad sea profundizar y diversificar los conocimientos científicos de sus Asociados.
d) No permitir en su seno los credos políticos, raciales o religiosos que interfieran con los fines y objetivos del Colegio.
e) Participar en las actividades científicas nacionales o internacionales, sea como ponentes o como oyentes, a los efectos de estimular, promover y desarrollar en el país la disciplina de la neuropsicofarmacologia.
ARTICULO 4.
DURACION: EL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA se constituye por tiempo indefinido. El mismo solo podrá ser disuelto de conformidad con lo establecidos en estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 5.
Los miembros del EL COLEGIO DOMINICANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGIA se clasifican en:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Asociados.
d) Honorarios.
ARTICULO 6.
Son Miembros fundadores aquellos que intervinieron en la formación o constitución del Colegio.
ARTICULO 7.
Para ser Activo se requerirá ser medico nacional o extranjero en le estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines, egresado de y entrenado en una institución de reconocida solvencia moral y académica por un mínimo de cinco (5) años. Se deberá, además, cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión medica en general y el Colegio en particular, y ser aprobado su ingreso por la Directiva.
PARRAFO: Todo aspirante a miembro deberá ser presentado por dos (2) Miembros activos del Colegio, cuanto menos, y haber presentado un mínimo de dos (2) trabajos sobre el tema de la neuropsicofarmacologia.
ARTICULO 8.
Todo medico dominicano o extranjero dedicado al estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines, podrá ser miembro de este colegio con la categoría de Asociado. Loa miembros asociados tendrán voz pero no voto en los debates y deliberadamente del Colegio.
ARTICULO 9.
Para ser miembro honorario se requiere ser Medico nacional o extranjero, en el estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines – lo que será determinado por el Colegio,- estar realizando una reconocida labor de investigación o que contribuya al desarrollo de esta disciplina científica y que
ARTICULO 10.
Todo miembro del Colegio podrá especificar su condición de tal en sus recetarios, publicaciones profesionales, y demás documentos que emanen de el.
ARTICULO. 11.
Ningún Miembro del Colegio estará autorizado a tomar iniciativa alguna en nombre del Colegio, sino ha sido autorizado previamente por escrito por la Directiva.
ARTICULO 12.
Se perderá la condición de Miembro por renuncia, expulsión o por cualquier otra causa que
PARRAFO: La condición de miembro en cualquiera de la clasificaciones arriba indicadas implica de parte de quien la asume su conformidad con los presentes Estatutos y con las decisiones y resoluciones que emanen o dicten sus organismos.
CAPITULO III.
DE LAS CUOTAS.
ARTICULO 13.
EL COLEGIO se reserva el derecho de establecer cuotas a sus Miembros, en el momento en que lo considere conveniente y necesario, pudiendo determinar la periocidad en que las mismas deberán ser pagadas.
CAPITULO IV
DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL COLEGIO.
ARTICULO 14.
La dirección y administración del Colegio estará a cargo de los siguientes organismos y funcionarios, en orden jerárquico:
a) DE
b) DE
c) DEL PRESIDENTE
d) DEL VICEPRECIDENTE y
e) DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS NOMBRADOS POR
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 15.
La asamblea general es la autoridad suprema del Colegio. Se constituirá validamente y estará integrada por los miembros activos del Colegio, quienes serán los únicos con facultad para deliberar y votar. En el numero y mediante las formalidades requeridas por estos Estatutos. Los demás miembros del Colegio podrán asistir a las Asambleas pero no tendrán voto en los debates y decisiones de las mismas.
Para estar regularmente constituida
PARRAFO: Sino estuviere presente o representado el suficiente numero de miembros para construir este quórum en una primera convocatoria., el Presidente, o quien lo sustituya jerárquicamente en caso de ausencia motivada, convocara inmediatamente para una asamblea que se efectuara en el plazo de una (1) hora, pudiendo esta adoptar acuerdos que serán validos y oponibles a todos los miembros activos del Colegio.
ARTICULO 16.
Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria conocerá de todos los actos o asuntos que se refieran a los objetivos del Colegio; a hechos de simple gestión y administraron del mismo, o a asuntos que se refieran a la aplicación o la interpretación de los estatutos que excedan los poderes de
La extraordinaria conocerá de los asuntos que se refieran o comporten modificaciones o cambios de los estatutos o que se relacionen con la disolución del COLEGIO.
ARTICULO 17.
ARTICULO 18.
LAS ASAMBLEAS GENERALES, ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, con excepción de la ordinaria anual a que se refiere el ARTICULO 17, se reunirán en el domicilio y asiento principal del COLEGIO, cuando los convoque el Presidente de
La convocatoria deberán indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como un señalamiento sumario de los asuntos a tratar y se hará con por lo menos cinco (5) días de anticipación, mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional, o por escrito o mediante cable, telex, u otro medio de comunicación electrónico con solicitud de acuse de recibo.
Todo miembro puede renunciar por escrito a las Convocatorias y darse por enterado respecto del tiempo, lugar y tema de cualquier Asamblea General. Toda asamblea estará validamente constituida sin necesidad de convocatoria ni de plazos, si los Miembros del COLEGIO están presentes o debidamente representados.
ARTICULO: 19.
Todas las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales Ordinarias, Ordinarias Anuales o Extraordinarias, requerirán el voto afirmativo de Miembros activos que representen por lo menos el CICUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de la totalidad de dichos Miembros Activos. En caso de empate, el voto del presidente en uno u otro sentido, será decisivo.
ARTICULO 20.
En las reuniones de
ARTICULO 21.
Las deliberaciones, resoluciones y acuerdos de las Juntas Generales se harán constar en actas que redactara y asentara el Secretario en un libro destinado a ese fin y que debelan firmar todos los miembros presentes o sus apoderados en caso de representación. Las copias o extractos que se expidan de esas actas harán fe cuando estén certificados por el Secretario o quien haga sus veces, tengan el visto bueno del Presidente de
DE
ARTICULO 22.
Los Miembros de la primera Junta Directiva serán escogidos de entre los miembros Fundadores o Patrocinadores del COLEGIO por un periodo de tres (3) años, renovable. Estará compuesta por Miembros, de la siguiente forma:
a) Un (1) Presidente.
b) Un (1) Vicepresidente.
c) Un (1) Secretario General.
d) Un (1) Tesorero.
e) Cinco (5) Vocales.
Los miembros de las Juntas Directivas sub-siguientes podrán ser escogidos también de entre los Miembros Fundadores o Patrocinadores o podrán ser otros miembros, según lo determine
ARTICULO 23.
Cuando uno o vario de los Miembros de
ARTICULO 24.
ARTICULO 25.
DEBERES DE LA DIRECTIVA.
ARTICULO 26.
Son deberes de la directiva cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y cualquier otra reglamentación que emane de las Asambleas Generales.
ARTICULO 27.
La junta Directiva tiene también la posteta de designar tres (3) médicos dominicanos dedicados al estudio y la practica de la neuropsicofarmacologia o ciencias afines, como Consejeros Nacionales, previa selección que será hecha por dicha Directiva, atendiendo a las condiciones y meritos y profesionales que a su juicio deberán reunir las personas escogidas para tales designaciones.
Al crear el Tribunal disciplinario
DEL PRESIDENTE
ATRIBUCIONES.
ARTICULO 28.
Este es el funcionario de mayor jerarquía en
a) Convocar y presidir las sesiones de
b) Cumplir y velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y de cualquier otra reglamentación que fuere creada en el futuro;
c) Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las resoluciones que adopte
d) Ocuparse de todo con el buen funcionamiento del COLEGIO.
e) Representar el COLEGIO en justicia, en la firma de toda clase de actos y contrato, así como en cualesquiera actos oficiales, judiciales y administrativos.
f) Solicitar al Poder Ejecutivo la incorporación del COLEGIO y la aprobación de los cambios que posteriormente se hicieron a los Estatutos, así como cumplir las demás formalidades señaladas por la ley para esos fines.
g) Firmar las actas de de las sesiones y de
h) Firmar toda la correspondencia, tanto nacional como internacional.
i) Representar al COLEGIO, ante los organismos nacionales e internacionales, salvo que se encargue a otro miembro de cumplir esas tareas.
j) Organizar, conjuntamente con los Miembros que seleccione entre la matricula del COLEGIO, los actos y las actividades en las cuales el COLEGIO tenga una actividad preponderante.
k) Encargar a cualesquiera de los Miembros de
l) De manera general realizar todas las actuaciones que le sean expresamente encomendadas por Junta Directiva o por las Asambleas Generales.
DEL VICEPRESIDENTE
ATRIBUCIONES.
ARTICULO 29.
El Vicepresidente será el funcionario que siga en jerarquía al Presidente y sustituirá a este en todos los casos y atribuciones en que dicho Funcionario no pudiere actuar por ausencia temporal o definitiva, o imposibilitado por cualquier causa. Tendrá las demás atribuciones que puedan conferirle o delegarle
DEL SECRETARIO GENERAL.
ATRIBUCIONES.
ARTICULO 30.
Tendrá a su cargo de hacer las convocatorias que sean referidas por el Presidente; tendrá bajo su custodia toda la documentación y correspondencia que reciba o emane del COLEGIO, la cual deberá mantener al día ; preparara y conservara un listado de los miembros del COLEGIO, en la cual sea haga constar , nombre, direcciones, teléfonos, fax, y cualesquiera otros datos que pudieran ser importantes; ayudar a organizar las Asambleas generales y las sesiones de
ARTICULO 31.
El Secretario General mantendrá contacto con todas las Asociaciones medicas locales; redactara y conservara un buen estado y orden, las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de
PARRAFO.
El Secretario General es el encargado de hacer que sean publicas todas las noticias y actividades que interesen al COLEGIO, debiendo ser instruido previamente en tal sentido por el Presidente.
DEL TESORERO.
ARTICULO 32.
Tendrá a su cargo todo lo relacionado con el cobro y la recaudación de las cuotas de los Miembros, custodiara los fondos y valores del COLEGIO que fueren depositados en los bancos y podrá firmar cheques a nombre del COLEGIO cuando par ello sea expresamente autorizado por
DE LOS VOCALES.
ATRIBUCIONES.
ARTICULO 33.
Las atribuciones de los vocales, además de las que puedan hacer asignadas por las Asambleas Generales o
CAPITULO V.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 34.
REFORMA ESTATUTARIA.
La o las reformas o modificaciones de los presentes Estatutos solo pueden ser autorizadas por los Miembros Fundadores, con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de la matricula (Miembros Activos).
ARTICULO 35.
DISOLUCION.
La disolución del COLEGIO podrá ser decidida por recomendación de la junta directiva, en sesión convocada expresamente para esos fines, con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
ARTICULO 36.
En caso de disolución del COLEGIO, su patrimonio podrá ser aportado a otra institución científica, educativa, o de cualquier otra especie, sen fines de lucro, cuyos objetivos sean afines y compatibles con los establecidos en los presentes estatutos.
En ese caso de disolución deberá escogerse preferiblemente a la asociación medica dominicana.
HECHO Y FIRMADO en siete (7) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de Noviembre del año dos mil uno (2001).
DR. JOSE ANGEL SAVIÑON TIRADO DRA. DAYSI ACOSTA.
DR. FIOR SOLIS DE MENDEZ DR. RAFAEL JOHNSON
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